Obligaciones o deberes especiales de las partes en un contrato telemático o de e-comerce
El término que la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) utiliza para definir a los contratos telemáticos o de e-comerce, es también denominado como "contratos celebrados a distancia" . El artículo 32 de la ley define estos contratos como aquellos que se concluyen sin la presencia física de las partes, utilizando medios de comunicación a distancia. Si bien el concepto de "telemático" o "e-commerce" se usa comúnmente, el término legal específico que engloba estas operaciones es el de "contratos a distancia". Los deberes de consejo e información en un contrato telemático o de e-commerce son una aplicación de los principios generales del derecho informático, adaptados a la naturaleza de estas transacciones. Y ambos le corresponden a la parte que ofrece productos por internet o por una plataforma on line. Deber de información En el contexto del e-commerce, el deber de información tiene un carácter reforzado y recae principalmente sobre el prov...