Obligaciones o deberes especiales de las partes en un contrato telemático o de e-comerce

 El término que la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) utiliza para definir a los contratos telemáticos o de e-comerce, es también denominado como "contratos celebrados a distancia".

El artículo 32 de la ley define estos contratos como aquellos que se concluyen sin la presencia física de las partes, utilizando medios de comunicación a distancia. Si bien el concepto de "telemático" o "e-commerce" se usa comúnmente, el término legal específico que engloba estas operaciones es el de "contratos a distancia".

Los deberes de consejo e información en un contrato telemático o de e-commerce son una aplicación de los principios generales del derecho informático, adaptados a la naturaleza de estas transacciones. Y ambos le corresponden a la parte que ofrece productos por internet o por una plataforma on line.

Deber de información

En el contexto del e-commerce, el deber de información tiene un carácter reforzado y recae principalmente sobre el proveedor. Debido a la ausencia de contacto físico y a la asimetría de información entre el proveedor (experto) y el consumidor (inexperto), el proveedor tiene la obligación de suministrar información completa, clara y detallada para que el consumidor pueda tomar una decisión informada.

Este deber de información incluye: a) Información sobre el proveedor (nombre, dirección, correo electrónico). b)  Características esenciales del bien o servicio, incluyendo su precio final (impuestos y gastos). Y c) Los términos contractuales deben ser fácilmente legibles y no deben contener cláusulas ambiguas.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Bienvenidos al curso de derecho de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones

Peguntas a tener en cuenta en el examen

Contratos informáticos y su diferencia con los contratos telemáticos o de e-comerce