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Mostrando las entradas de agosto, 2025

Bienvenidos al curso de derecho de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones

Estimados alumnos:  Bienvenidos al curso de Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones!!! Les comparto en este blog el texto sobre el tema Contratos y Tecnología, tema de mi tesis de posdoc (defendida en la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales -UCES- de Buenos Aires en el año 2017), bajo la Dirección del Profesor Dr. Ernesto Clemente Wayar.  Les propongo este material de estudio, ya que es relativamente corto y recorre muchos temas del curso. Vale la aclaración de que en esos tiempos se hablaba todavía muy poco sobre Smart Contracts y Contratos Inteligentes. Por eso, en otra entrada les dejo un video explicativo sobre los Smart Contracts. El texto es el siguiente:  Contratos y Tecnología

Obligaciones o deberes especiales de las partes en un contrato telemático o de e-comerce

  El término que la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) utiliza para definir a los contratos telemáticos o de e-comerce, es también denominado como "contratos celebrados a distancia" . El artículo 32 de la ley define estos contratos como aquellos que se concluyen sin la presencia física de las partes, utilizando medios de comunicación a distancia. Si bien el concepto de "telemático" o "e-commerce" se usa comúnmente, el término legal específico que engloba estas operaciones es el de "contratos a distancia". Los deberes de consejo e información en un contrato telemático o de e-commerce son una aplicación de los principios generales del derecho informático, adaptados a la naturaleza de estas transacciones. Y ambos le corresponden a la parte que ofrece productos por internet o por una plataforma on line. Deber de información En el contexto del e-commerce, el deber de información tiene un carácter reforzado y recae principalmente sobre el prov...

El fallo "Sistex S.A. c/ Valerio Oliva"

El fallo "Sistex S.A. c/ Valerio Oliva", de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, con el voto preopinante de Aída Kemelmajer de Carlucci, es un antecedente clave que respalda estos deberes. En este caso, la Corte analizó la relación contractual y la responsabilidad del proveedor de un sistema informático, confirmando que la naturaleza compleja de estos contratos exige un alto grado de diligencia. El fallo subraya la importancia de los deberes de información y de consejo para proteger al cliente que carece de conocimientos técnicos. La jurisprudencia estableció que el proveedor, al ser el experto, no solo tiene que entregar el producto o servicio, sino que también debe asegurarse de que el cliente entienda y lo utilice correctamente. Esto refuerza la idea de que la responsabilidad no termina con la entrega física, sino que se extiende al asesoramiento y la orientación adecuados. El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, "Siste...

Obligaciones o deberes especiales de las partes en un contrato informático

  ¿Cuáles son las obligaciones o deberes de las partes, creados por la jurisprudencia? Y, ¿que determinan las obligaciones de las partes, en caso de conflicto? 1.  Deber de información del adquirente: El cliente, o adquirente de un bien o servicio informático, tiene el deber de informar al proveedor sobre sus necesidades reales y las características del entorno en el que se implementará la solución. Este deber es crucial porque la información proporcionada por el cliente es la base sobre la cual el profesional o proveedor debe diseñar y entregar un producto o servicio adecuado. Si el cliente no es claro o no informa completamente, el resultado podría no ser el esperado, y la responsabilidad podría recaer sobre él. 2.  Deber de consejo del proveedor: El profesional o proveedor informático, por su parte, tiene la obligación de aconsejar al cliente sobre la mejor solución tecnológica para sus necesidades. Este deber surge de la asimetría de información que existe en los c...

Contratos informáticos y su diferencia con los contratos telemáticos o de e-comerce

  ¿Qué son los contratos informáticos? Diferencia con el e-comerce. El concepto de contrato informático se refiere a aquellos acuerdos (contratos) que tienen por objeto un bien o servicio de naturaleza informática. La característica esencial no es el medio por el cual se celebran (como en el caso del e-commerce), sino el contenido del contrato . Es decir, el objeto del acuerdo es una prestación que está directa y estrechamente relacionada con la tecnología de la información. Lo definimos como "todo aquel contrato cuyo objeto sea un bien o un servicio informático". Aquí están los puntos clave de la definición: El objeto es lo fundamental: Lo que define al contrato no es la forma en la que se celebra (por Internet, por ejemplo), sino lo que se está contratando. Si se trata de un software, un hardware o un servicio relacionado, es un contrato informático. Contratos sobre bienes: Se refiere a la compraventa de hardware, como computadoras, servidores, impresoras, etc. O de sof...

Peguntas a tener en cuenta en el examen

1.  ¿Qué son los contratos informáticos? ¿Cuáles son los principios jurídicos, creados por la jurisprudencia, que determinan las obligaciones de las partes, en caso de conflicto? 2.  ¿Qué son los contratos telemáticos o contratos de e-comerce?¿Cuáles son los principios jurídicos, creados por la jurisprudencia, que determinan las obligaciones de las partes, en caso de conflicto? 3. ¿Qué son los contratos inteligentes, también llamados Smart Contracts? 4. ¿Para qué se usan los Smart Contracts? ¿Cómo se programan?